Resumen: Los alimentos reclamados no encuentran su fundamento en el deber de la potestad parental, que al ser mayor de edad el hijo se ha extinguido, sino en los alimentos de origen familiar (arts. 237-1 ss. CCCat). El objeto de la demanda es la fijación de una pensión de alimentos en favor del hijo mayor de edad ex novo y no la ejecución o cumplimiento de un convenio regulador no fue objeto de ningún procedimiento de Derecho de familia que lo aprobara. El padre había estado abonando hasta abril de 2018 una pensión de alimentos de 300 € mensuales a favor del demandante en cumplimiento parcial de un convenio regulador privado suscrito con la madre y ello debe ser tenido en consideración. La mayoría de edad o el hecho de haber obtenido una titulación no es suficiente para denegar los alimentos, no impide " per se " percibir los alimentos. No se acreditan más que actividades laborales esporádicas del hijo, careciendo de la continuidad necesaria, y además consta acreditado la continuación de su formación. No se ha probado la supuesta incapacidad económica del padre. La pensión de 300 € mensuales fijada se ajusta a las circunstancias.